Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías fomentadas en terrenos Municipales, que consisten en una casa de fabricación de bahareque, piso de tierra, techo de zinc, cerca de alambres de púas con estantillos de madera, en un área de terreno que mide tres hectáreas ( 3 Hect.) ubicado en el Caserío Agua Negra, Sector Quebrajacha de la Población de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, siendo sus linderos los siguientes: Norte: En dos (2) lineas, a) parcela de José Guedez; b) Parcela de Marcelino Sequera; Sur: Parcela de José Mujica, Este; parcela de Lourdes Alvarez y Oeste: Carretera que conduce a Coco-Mono. A favor de la ciudadana: MAURA PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.477.205, de este domicilio. Devuélvase original con.....