este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponden a los ciudadanos: CARMEN LETICIA ROJAS DE PINO, MARIA DE LA CRUZ PINO ROJAS, MANUEL VICENTE PINO ROJAS, LUIS ALBERTO PINO ROJAS, CARMEN LOURDES PINO ROJAS, HILDAMAR PINO ROJAS, NAKIMA IVANOVIS PINO ROJAS, MIGDALIA JOSEFINA PINO ROJAS y JOSE ALEXANDER PINO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-7.519.524, V-8.513.043, V-8.513.044, V-8.513.045, V-8513.057, V-12.078.320, V-13.313.763, V-13.313.533 y V-13.696.334, esposa la primera e hijos los siguientes del ciudadano: JOSE VICENTE.....