Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO presentada y en consecuencia DISUELTO el vinculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos DANIEL ALEXANDER CEDEÑO SANTAMARIA y YELITZA ROMERO MARQUEZ ambos suficientemente ya identificados.