Por lo antes expuesto este Tribunal Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con los artículos 49 Ordinal 1ro, 26 y 253 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, los artículos 12, 15, 174, 242, Ordinal 1ero del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE por razón de la MATERIA, para conocer de la presente Solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana LUISANDRYS PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-26.770.442, debidamente asistida por el ciudadano JOSE ALEXANDER ESPEJO RENGEL, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 220.626, y en virtud de ello DECLINA LA COMPETENCIA, al Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sus.....