En tal sentido, siendo tal decisión una sentencia definitiva sujeta apelación, la cual por haber sido dictada fuera de lapso se ordenó la notificación de las partes, habiendo notificado a la última de las partes el día 02/12/2013, debió la parte que se consideraba agraviada solicitar: 1º) Que se salvará la omisión detectada el mismo día que fue notificada la última de las partes o al día siguiente, el mismo 02/12/2013 o al día siguiente (03/12/2013). 2º Igualmente la parte que se consideraba agraviada podía ejercer el respectivo recurso de apelación dentro de los 5 días siguiente a esa última fecha (02-12-2013), es decir, debió ejercerse el recurso de apelación entre el lapso comprendido desde el 03, 04, 05, 06/12/2013 hasta el 12/12/2013, por tanto, habiéndose ejercido el recurso de apelación el día 13/12/2013 el mismo resulta extemporáneo, igualmente habiendo solicitado se salvara la omisión detectada en la sentencia, en fecha 04/12/2013 resulta extemporánea tal solicitud,.....