Ahora bien, transcurrido el lapso previsto para la conversión solicitada sin que haya habido entre los cónyuges ningún tipo de reconciliación, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, convenida entre los cónyuges, ciudadanos MAYIBEL MERCEDES CASTILLO GOMEZ y ALEXI JOSÉ GONZALEZ VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.884.437 y V-16.747.592, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio KENY BELLO ZAPATA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 93.692, y en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal que los unía, contraído por ellos en fecha Veintitrés (23) de Noviembre de 2012, por a.....