´CAPITULO IV
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda por reivindicación de inmueble, incoada por los ciudadanos Ennio Gabriel Scipioni Rodríguez y Johnny Cristina Scipioni, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad números V-14.968.596 y V-20.506.821, respectivamente contra los ciudadanos Glendys Josefina Suarez Malave y Kais Jordi Bassan Delvis, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-12.892.485 y 8.962.147.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas
Publíquese, regístrese incluso en la página Web oficial del tribunal supremo de justicia regiones bolivar.tsj.gob.ve y déjese copia certificada en el tribunal de conformida.....