En mérito de todas las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO propuesta por el ciudadano JAVIER DAVID ROMERO OLAVARRIETA contra la sociedad de comercio CONSTRUCTORA 2005 C.A. IMPROCEDENTE la pretensión por daños y perjuicios. SEGUNDO: Se anula el auto de admisión de la demanda reconvencional propuesta por la sociedad de comercio CONSTRUCTORA 2005, C.A contra el ciudadano JAVIER DAVID ROMERO OLAVARRIETA de fecha 16/12/2010, declarando INADMISIBLE la reconvención propuesta por la demandada. En consecuencia, se condena a la demandada sociedad de comercio CONSTRUCTORA 2005, C.A a transferir la propiedad de la vivienda y la parcela descritas en la narrativa.....