En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 16 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro 27.049.759, quien nació en fecha 29 de junio de 1999, según se evidencia de la partida de nacimiento Nro 799, del año 200, expedida por la Directora de Registro Civil del Municipio José Félix Ribas, la Victoria, estado Aragua, a la ciudadana Susana Maeva Benavides Haynes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.827.046, y con domicilio en la siguiente dirección: Urbanización la Mora, Avenida Nº 26, Calle Nº 16, C.....