Este Tribunal en consecuencia, REVOCA la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado, en fecha 02/02/1992, que recayó sobre:
• Un (01) apartamento ubicado en el Conjunto Residencial Curagua Edificio 2-16, Planta Baja, que se encuentra construido en un lote de terreno el cual forma parte en la Unidad de Desarrollo 307 de Ciudad Guayana, Municipio Caroní del Estado Bolívar, cuyo documento de condominio fue protocolizado por ante la Oficina subalterna del Registro Público del Municipio Caroní, bajo el Nro. 39, Protocolo Primero, Tomo 17, Tercer Trimestre del día treinta (30) de agosto de 1982. El cual tiene una superficie y aproxima a setenta y dos metros cuadrados con catorce decímetros cuadrados (62.12. Mts.2), y está comprendida dentro de los siguiente linderos: SUR-ESTE: fachada sur-este del edificio; NOR-ESTE: apartamento Nº1, SUR-OESTE: apartamento Nº 3, NOR_OESTE: fachada nor-oeste del edificio y pasillo de circulación, el cual fue registrado por ante l.....