este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones "TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS", suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a la ciudadana: MARIA YODEMY RIVERO DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.502.782 en su condición de Cónyuge de su fallecido esposo y los ciudadanos PABLO JOSUE ROMERO RIVERO, DAVID JOSUE ROMERO RIVERO y GRISEL PAOLA ROMERO GALLANTI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.992.779; V- 21.046.934 y V- 15.989.298 en la condición de Hijos de su fallecido padre y quién en vida respondiera al nombre de PABLO JOSE ROMERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.540.368, todo ello sin perjuicio de terceros, de iguales o mejores derechos