este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos MARTHA YANIRA YARAURE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.278.239 y BARTOLO ANTONIO YARAURE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.943.236, debidamente asistidos por el Abogado WALTER JESÚS AGUIAR, INPREABOGADO Nº 74.379. En consecuencia en atención al niño Identidad Omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de siete (07) años de edad, tomando en consideración lo señalado por los solicitantes en el Libelo, este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad será ejercida conjuntamente por ambos padres, y la guarda y custodia será ejercida por la madre; SEGUNDO: En cuanto a la.....