Por las razones expuestas, esta sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, inscrita por ante la Coordinación del Registro Civil del Municipio Veroes del Estado Yaracuy, bajo el Nro 55, del año 1998, y el Registro Principal de este estado, en el sentido que donde se incurrió en el error material de indicar al niño de sexo femenino, es decir, "...Que la niña...", "...su hija..."; diga en lo adelante "...Que el niño...", "...su hijo..."; por ser este de sexo masculino. De igual manera, donde se señ.....