´conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano CLEWEJUMAR JOSE MEZA MARTINEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-22.309.562, debidamente asistido por el Abogado Miguel Arturo Vergara Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº174.433; sobre una bienhechuría, la cual se constituye de UNA (1) VIVIENDA FAMILIAR, ubicada en la URBANIZACION COLINA DEL VIENTO, CALLE EL CONSUELO, CASA N° 14, INDEPENDENCIA, MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY; dicha parcela consta de un AREA DE TERRENO: CIENTO OCHENTA Y OCHO CON TREINTA METROS CUADRADOS (188,30 M2) y un AREA DE CONSTRUCCION: CIENTO CINCO CON TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (108,32 M2),´