DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio presentada en base al Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, por los ciudadanos: YNOES EUSTOLIO AGUIAR LUGO y GLADYS FRANCISCA JIMENEZ BAZÁN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-7.592.003 y V-7.557.835, respectivamente, asistidos en este acto por la abogado en ejercicio: FLOR ANGEL CASTILLO BAZAN, Inpreabogado Nro. 75.660. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados ciudadanos, en fecha: Veintiséis (26) de Octubre de mil novecientos ochenta y dos (1982), por ante la Alcaldía Civil del Municipio Albarico, Distrito San Felipe, estado Yaracuy, hoy Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, según acta extendida bajo el N°. 34, de los Libros de Matrimonios llevados por ante esa Coordinación de Registro Civil.
No hay pronunciamiento sobre hijos, por cuanto los mismos son mayores de edad, como tampoco hay.....