en consecuencia de conformidad con el artículo 493-O, eisudem, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR CON MIRAS A LA ADOPCION del niño MOISES DE JEUS BULLONES, de once (11) años de edad , bajo los cuidados de los ciudadanos GISELA PASTORA PEREZ QUINTERO Y FRANCISCO ELIAS PEÑA BULLONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 11.882.598 y 11.426.124 respectivamente, domiciliados en la Urb. tricentenaria, Sector La Esperanza, Municipio Peña, estado Yaracuy, para que ejerzan la custodia del niño antes identificado, quienes lo tendrán bajo su cuidado y responsabilidad, así mismo deberán darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física hasta que este Tribunal Decrete su adopción.
Iníciese con el presente dictamen el periodo de prueba para lo cual se.....