DECLARA:
PRIMERO: LA PERENCIÓN BREVE, en el juicio de DIVORCIO, que sigue la ciudadana NANCY YAQUELINA BARRAGAN OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.558.484, y domiciliada en el Municipio Bruzual del estado Yaracuy, debidamente asistida por el Abg. EDDY DOMÍNGUEZ, Inpreabogado No. 62.106, contra el ciudadano ARTURO JOSÉ MOYA LEDEZMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.502.413, domiciliado en la calle 10, esquina Avenida 12 Hotel "EL LUCITANO" en Chivacoa Municipio Bruzual del estado Yaracuy.-
SEGUNDO: En consecuencia, se ordena devolver la documental original cursante en autos, dejándose en su lugar copia certificada, una vez la parte interesada provea de los emolumentos necesarios para la misma.
TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.