En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Yaracuy, REVOCA, la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta a los ciudadanos LUIS HUMBERTO VARGAS CHÁVEZ Y ALICIA JOSEFINA GONZÁLEZ INFANTE, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad N° 19.954.062 y 10.766.084 y con residencia en El Caliche, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, ello conforme a los artículos 251, 262, ordinales 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia ordena su aprehensión.
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión, anéxese a la causa penal, líbrese oficio a la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y a la Fuerza Armada Policial del estado Yaracuy, anexo al primero organismos original de la boleta de aprehensión por revocatoria de medida cautelar y al segundo organismo copia certificada de ella.