Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JOSE LEANDRO GOMEZ MAMBEL y MAIRA FRANCISCA TORRES SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.856.695 Y 12.083.088, respectivamente, residenciados en la Carrera 17, entre calles 11 y 12, S/N, y la segunda en la carrera 3, entre calles 1 y 2, S/N, Sector Encrucijada II, ambos de la ciudad de Yaritagua, Municipio Peña del estado Yaracuy, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio JUDITH YEPEZ GONZALEZ, INPREABOGADO 35.185.
En consecuencia, con respecto a los adolescentes habidas en el matrimonio, este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres, la custodia de las adolescentes la ejercerá la madre. SEGUNDO: En cuanto a la obligación.....