este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION al convenimiento efectuado entre las partes en la Demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por los ciudadanos LUIS ENRIQUE EVANS MORENO y BILL EDUARDO AMARAL MORENO Venezolanos, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.971.277 y V-8.889.050; respectivamente debidamente asistidos por el ciudadano ROBERTO JOSE ALFONZO PINO, Abogado en Ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 291.255, en contra de la ciudadana: GEORGINA DEL CARMEN MORENO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.438.727, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.