Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sanciona al los adolescentes Darwin Oswal Querales y William Josué Alvarado Romero plenamente identificados en autos a cumplir la medida de Libertad Asistida por el lapso de un año y cinco meses prevista en el artículo 620 literal "d" en concordancia con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente al considerarlo responsable de la comisión del hecho típico dañoso de Robo Agravado en grado de Frustración previsto en el artículo 460 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal Venezolano, sanción que de conformidad con lo establecido en el 643 de la Ley in comento ameritan seguimiento especializado y la inclusión del adolescente en programas socio educativos público o privados .
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes y se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de la Sección de Adole.....