Por cuanto de las actas que corren insertas al folio 2 y 13 del presente expediente, se evidencia que la deuda que sostenía el ciudadano Francisco Rafael Piña Rodríguez, para con su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE correspondía al monto de setecientos cuarenta bolívares fuertes (Bs. 740,oo), monto señalado en el acta levantada por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de este estado, que fue reconocida por el Obligado alimentario, quien demostró haber cancelado, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del .....