Por todos los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO y de conformidad con los artículos 49 Ordinal 1ro y 4to, 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 12, 15, y 242 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: declara INADMISIBLE, la presente demanda RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO incoado por los ciudadanos YSRAEL MIGUEL GOMEZ Y GUILLERMO CORDERO GOMEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 37.620, 62.641 y 230.059, respectivamente, en su carácter de Co-apoderados Judiciales de la ciudadana GABRIELYS ELIZABETH SIFONTES SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.008.582, contra el ciudadano GUSTAVO SIRETT ACEVEDO CAMPOS, venezolano, mayo.....