En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES,; a la ciudadana IRIS DEL VALLE TORRES de LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.542.212, y con residencia en la Urbanización La Mora, Calle 8, Casa Nº 30, Yaritagua municipio Peña Estado Yaracuy, solicitud interpuesta por la ciudadana ARENNYS IRIANA LOPEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.315.546, en su carácter de madre de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMI.....