este Tribunal Cuarto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA MEDIDA PREVENTIVA de la sentencia de Obligación de Manutención, en beneficio de la adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; dictada por el tribunal en fecha 2 de julio de 2009, se Decreta Medida de Embargo Ejecutivo, en contra del ciudadano datos omitidos plenamente identificado en autos, quien labora en la GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY, en tal sentido se acuerda oficiarle, a fin de informarle que dicha medida recae sobre:
Se ordena descontar de las prestaciones sociales que correspondan al ciudadano datos omitidos, titular de la cedula de identidad Nº 16.823.189, en caso de retiro, despido o renuncia del lugar del trabajo del obligado, la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 2.880,00) equivalente.....