esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: SIN LUGAR el recurso de apelación de auto bajo la modalidad de efecto suspensivo, ejercido por la abogada Magllanits Robles, en su condición de Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público con sede en Puerto Ordaz, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, dictado en fecha 10-02-2015, en ocasión a la celebración del acto de audiencia de presentación de imputado y mediante el cual la juez a quo, admite parcialmente, la precalificación jurídica dada por el Ministerio Publico de la siguiente manera: en relación al ciudadano Carlos Luis Marcano, desestima el delito de coautor de robo agravado en grado de tentativa y admite el delito de lesiones .....