PRIMERO. DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandada, contra la decisión proferida el 4 de febrero de 2010 por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO de esta sede laboral, decisión mediante la cual se declaró la incomparecencia de la parte demandada a la instalación de la audiencia preliminar, presumida la admisión de los hechos y con lugar la demanda planteada por el ciudadano FRANCISCO JOSÉ HERMOSO GARCÍA contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA BENITO ANTONIO CALLES SULBARAN, R. L.
SEGUNDO. SE CONFIRMA la decisión apelada, la cual queda firme por el desistimiento declarado de la parte apelante, sentencia que por esa circunstancia será la ejecutable en este asunto.
Se condena en costas a la parte demandada apelante.