SE DICTO SENTENCIA INTERLOCUTORIA y se declara la nulidad de la Fase de Sustanciación de la Preliminar y ordena la REPOSICION DE LA CAUSA al estado de la designación de la Defensora Pública en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a fines de que represente y defienda los derechos e intereses de la niña involucrada en la demanda, librándose el oficio correspondiente a la Oficina de Defensoría Pública.