Por cuanto se evidencia de autos que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 284 de fecha 30 de abril de 2014, HOMOLOGA EN SUS PROPIOS TERMINOS, el acuerdo sobre el ejercicio de la Patria Potestad, en consecuencia a partir de la presente fecha, Ciudadano ANDRES OCTAVIO CARDENAS ALEJOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.592.795, ejercerá de manera unilateral la patria potestad de su hija, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 20 de octubre de 2007, de diecis.....