Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, quedando establecido que la obligación alimentaría que el ciudadano JESUS MANUEL PALENCIA FREITEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.279.513, pasará a su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), será de la cantidad de quince mil bolívares (Bs. 15.000,00) semanales, pero el monto puede ser mayor de acuerdo a sus ingresos, de igual forma aportará vestido, calzado, útiles escolares y medicina cuando la niña lo requiera, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada