En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil le imparte la HOMOLOGACION, al convenimiento efectuado por la demandada, ciudadana ALEJANDRA CAROLINA LOZADA URBINA, asistida de la abogada en ejercicio de su profesión Josefina María Gómez Cauro, y el apoderado de la parte actora, abogado en ejercicio de su profesión Simón José Meléndez Serrano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.213, en fecha 15 de mayo de 2009, otorgándole su APROBACION, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Se exime a la demandada del pago de las costas procesales por así acordarlo la parte actora.