Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Ordena REPONER la causa al estado en que el Tribunal que resulte competente en atención a lo dispuesto en el artículo 821 del Código de Procedimiento Civil, notifique de la oferta a la ciudadana LUISA CEDEÑO DE VELASQUEZ, quien deberá de estar debidamente asistida o representada por abogado; y en consecuencia quedan nulas todas las actuaciones del Tribunal de la causa, a partir de la actuación correspondiente al poder apud-acta, cursante al folio 250 de la primera pieza, otorgado en fecha 24 de Octubre del 2.003, por la ciudadana LUISA CEDEÑO DE VELASQUEZ, a la ciudadana PETRA DELFINA VELASQUEZ, quien estuvo asistida por la abogada LUDMILA ZAMBRANO VELASQUEZ, e.....