Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del de Cujus Giorgi Giuseppe, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-8.943.023, falleció Ab-Intestato, el día 15 de marzo de 2.018, en la ciudad de San Clemente, Provincia de Rimini, Italia, a la ciudadana Olga Alonso González, y Gianfranco Antonio Giorgi Grilli, Giacomo Luigi Giorgi Grilli, y Giuliano Giuseppe Giorgi Alonso, todos plenamente identificada en su condición de hijos de la de cujus.- Y así se decide.-