consiguiente este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION al convenimiento efectuado entre las partes en la Demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por la ciudadana AILEEN BETANCOURT SOLANO, Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.507.707, debidamente asistida por la ciudadana Gilda Torres Román, Abogada en Ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 175.830, contra la ciudadana MARIA MAGDALENA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.019.884, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada