Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO incoada por la ciudadano: Edmundo Rafael García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.531.046, actuando en su carácter de padre del niño: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) e identificado con el Acta de Nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Heres. Parroquia Catedral del estado Bolívar, quedó asentada en el Acta Nº 457, de fecha 07 de febrero del año 2012. Libro 2. Tomo 1. Folio 82, del Registro Civil de Nacimientos llevados por esa Autoridad durante el año 2012, en consecuencia, ordena corregir el año de nacimiento, siendo correcta 17 DE SEPTIEMBRE DE 2009, y quedó probado en autos, para que así quede escrito en el acta del señalado niño, de conformidad con la normativa al efecto, el artículo 12 del Códi.....