Analizado los recaudos aportados por la parte solicitante AURISTELA HERNANDEZ, así como el testimonio rendido ante este Juzgado por los ciudadanos: JOSE ALCANTARA y CARMEN BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.168.221 y V-8.938.038, en ese mismo orden, es por lo que este Tribunal en base a las declaraciones escuchadas, así como el material probatorio aportado en el presente asunto, de conformidad al artículo 936 del Código de Procedimiento Civil declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del (la) De Cujus ESTELA DE HERNANDEZ , quien era de nacionalidad VENEZOLANA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.502.361, falleció ab- intestato el día 26/04/2011 tal como se evidencia en el acta de defunción Nº 07, del año 2011,emanado de: REGISTRADOR DE CIUDAD PIAR del Municipio BOLIVARIANO ANGOSTURA, estado BOLIVAR, al(los)ciudadano(a)GEIDE, JEANETH, (DIFUNTA), GREGORIO, XIOMARA, ANAIS, HENRY Y AURISTELA HERNANDEZ RIVAS en su.....