En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC de la niña IDENTIDAD OMITIDA, a la ciudadana Beatriz Maria Parra Nieres, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.619.057 y con residencia en Urbanización Los Mangos, calle 2, casa D 5, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, solicitud interpuesta por la ciudadana GENESIS KARINA PARRA NIERES, titular de la cédula de identidad Nº 20.892.347, domiciliada en la Urbanización Las Tapias, Calle 8, entre avenida Bolívar y 19 de Abril, Casa s/n, municipio San Felipe estado Yaracuy, quien contraerá matrimonio próximamente. Entréguese a la part.....