Por todas las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Mediación de Protección de Niños y Adolescentes, actuando en función de transición, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Demanda por fijación de la obligación de manutención interpuesta por la ciudadana: MAITYCELLY COROMOTO MATHISON PEREZ, en representación de sus menores hijas: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES en contra del ciudadano: HUGO RAFAEL MERIDA FARIAS. En consecuencia, ordena establecer el monto fijo de la obligación que cancelará el deudor, en forma mensual y consecutiva, en la suma de: CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 464,47). Se fija una cuota adicional a la cuota ya fijada, para pagarse el mes de septiembre e igualmente se fija una cuota adicional igual al monto fijo de la obligación establecida para el mes de Diciembr.....