Ahora bien, demostrados por la parte actora los hechos en que fundamenta su pretensión Y NO HACIENDO LA PARTE DEMANDADA USO DEL RECURSO PROBATORIO que desvirtuara lo alegado en el escrito de demanda, la presente acción DEBE PROSPERAR. Y ASI SE DECLARA.
Por las razones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAAR LA DEMANDA DE DIVORCIO interpuesta por la ciudadana TIRSIA SOLEDAD MARTINEZ DE ARAUJO, contra su cónyuge ciudadano EDGAR DE JESUS ARAUJO AZUAJE, ya identificados, fundamentado en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil Venezolano, y CONSECUENCIALMENTE DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS por ante la entonces Prefectura del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, hoy, Registro Civil del Municipio San Felipe del mismo .....