En virtud de lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: INADMISIBLE la acción de DESALOJO formulada por el ciudadano ROGER DARIO OLIVARES FARIAS en contra del ciudadano CARLOS BENNY CARUSO RIVERO.