DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos de conformidad con lo preceptuado en el artículo 330 y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN fiscal, en JHONATAN FRANK HERNÁNDEZ, portador de la Cédula de Identidad Nº V- 15.964.616, residenciado en la Urb. Prados del Norte, segunda etapa, casa Nº 6, Municipio Independencia Estado Yaracuy, por el delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el art. 60 de la Ley Contra la Corrupción, por cumplir dicha acusación con los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ADMITEN LAS PRUEBAS OFERTADAS TANTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO COMO POR LA DEFENSA, por se útiles, legales, necesarias y pertinentes, las cuales deberán ser incorporadas de conf.....