En fuerza de los anteriores razonamientos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declara la pérdida del interés procesal en la demanda de COBRO DE BOLIVARES VÍA INTIMACIÓN que le sigue el ciudadano JORGE IVÁN MÁRQUEZ RAMÍREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.889.476 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.990 obrando en su carácter de endosatario en Procuración para el cobro de cheque en contra de la MICROEMPRESA LA FERIA AGRICOL inscrita en el Registro Subalterno del Municipio Piar del Estado Bolívar bajo el Nº 18, Protocolo Primero, Tomo 10, de fecha 10 de Junio del año 2.005 representada por los ciudadanos IVAN JAVIER GARCIA ALDANA y BETTY ESPERANZA DUQUE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.748.347 y 12.491.692, en consecuencia se ordena el archivo del expediente.