En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de dieciséis (16) años de edad, quien nació en fecha 5 de diciembre de 1999, según se evidencia de la partida de nacimiento Nro 69, del año 1999, expedida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Sucre del estado Yaracuy, asistida por el Abg. OMAR REVEROL, Defensor Publico cuarto de este estado con competencia en materia de protección, a la ciudadana YAMILET JOSEFINA OROPEZA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.593.310, y con residencia en la siguiente dirección: Urbanización Nuestra .....