Se declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO incoada por la ciudadana: Marisol del Valle García Ledezma, en representación de su hija: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), actualmente cuenta con diez (10) años de edad, en consecuencia, ordena corregir, el error por omisión cometido al transcribirse erróneamente el PRIMER APELLIDO del Progenitor de la niña, como GALINDO, lo cual es correcto: BELLORIN y quedó probado en autos, para que así quede escrito en el acta de la señalada joven, de conformidad con la normativa al efecto, el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, la aplicación e interpretación del principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 8 de la LOPNNA, así como de las normas contenidas en los artículos 768 y 773 del Código de Procedimiento Civil, concordancia con el 502 de Código Civil y Así se decide.-