Por los razonamientos anteriormente descritos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: REVOCADO POR CONTRARIO IMPERIO, el auto de admisión de fecha 07 de agosto de 2025 y las actuaciones subsiguientes, en razón de la omisión de la citación de la parte demandada, lesiva al proceso y a la tutela judicial efectiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se repone la causa al estado que se dicte nuevo auto de admisión, y por ende, cumplir con el procedimiento Ordinario, establecido en el artículo 338 y siguientes eiusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento civil.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despach.....