Conforme se señala en el artículo anterior y vista las actas de fechas 24 de enero y 15 de febrero de 2008, en las cuales los ciudadanos JOSE JORGE MUÑOZ MORENO y MARIA EUGENIA FERNANDEZ HERNANDEZ, manifiestan su voluntad de desistir de la presente solicitud, considera por tanto quien juzga, que es procedente impartir la Homologación al desistimiento solicitado por las prenombradas ciudadanas en esta causa, en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, se ordena el archivo del presente expediente. Devuelvase los originales presentados a la parte que los produjo.