, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO fundamentado en el articulo185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos HENRRY FRANCISCO PEREZ VARGAS y FRANCYS DANNIS RUZA SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 7.589.757 y 13.664.982 respectivamente, domiciliados el primero en la Aldea Casimiro Vásquez calle Jamaica Nº 123 Parroquia El Guayabo del municipio Veroes del estado Yaracuy, y la segunda en Urama calle Real o principal municipio Juan José Mora del estado Carabobo, debidamente asistidos por el abogado DAMASO ARNOLDO SUAREZ ROJAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 62.051. En consecuencia, con respecto a la niña de autos, este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria.....