éste Juzgado de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio Cesar Salas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Nueva Bolivia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda por Cumplimiento de Contrato presentada por el ciudadano:, OSVALDO RAMON CACERES FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº.5.501.546, domiciliado en la población de Nueva Bolivia, calle Latino, casa L-26, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida; asistido por el abogado en ejercicio ANGEL DAVID URDANETA VILLALOBOS, de transito por esta población, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.10.442.644, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.142.956; en contra de la empresa mercantil "CABLE RURAL TV. C.A", inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 14 de Marzo de 2003,.....