Por último y en razón a la lógica antes indicada, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, efectuada por el ciudadano PEDRO PABLO CARDENAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 2.574.962, quién actúa en nombre propio y de sus hermanos, los ciudadanos LUCINDA CARDENAS y ELIONEL AUDON CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, divorciada la primera y soltero el segundo, titulares de la cédula de identidad número V- 3.705.765 y V- 2.573.023 respectivamente, asistidos por la abogada BERTHELY KAROLA CARDENAS BRAVO, inscrita en el Inpreabogado con el número 171.039, domiciliada en la urbanización los periodistas, calle principal, quinta mamá Bertha, Municipio San Felipe del E.....