esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: SIN LUGAR, conforme al artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación contra sentencia interlocutoria, ejercido por los abogados Robert José Mújica Raffo, José Miguel Plaz, María Angélica Lezama Maluenga, Eneida Milagros Carvajal y Ramón Daría Sosa Caraballo, quienes fungen como defensores privados de los ciudadanos Maurera Rivas Yasmin, Barreto Dicuro Leomar Jesús, Ricardo Enrique Landeros Burgos, Gustavo Rafael González, Humberto José Guerra y Daysi Pérez Rodríguez; tal acción de impugnación interpuesta en contra del fallo dictado en fecha 18 de noviembre de 2013, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolív.....